En audiencia anterior otorgada por la Ministra de Vivienda, buscando solución para que se les pueda otorgar un bono de vivienda a los vecinos de las Islas del Golfo de Nicoya, surgió una duda, ya que según dictamenes de la Procuraduría General de la República, las islas continentales pueden otorgarse concesiones, mientras que si son maritimas se debe dar el trámite legislativo.
Esta situación impide a las instituciones estatales encargadas de otorgar bonos para construcción de vivienda digna a cientos de familias de esas islas.
Sobre este tema se analizó lo que la propia PGR establece al respecto.
La Procuraduría General de la República, respecto de la situación de las islas en la Ley sobre la zona Marítimo Terrestre, ha expresado lo siguiente:
C- 108-96 del 01 de Julio de 1996:
"b) Las islas como zona marítimo terrestre
A este punto, merece destacarse cómo la inclusión dentro del concepto de zona marítimo terrestre afectó el territorio insular. Valga recordar, en primera instancia, que en términos generales la zona marítimo terrestre en nuestro país, definida como la franja de doscientos metros de ancho, tierra adentro, a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, medidos horizontalmente a partir de la línea de pleamar ordinaria (artículo 9º, párrafo primero, de la Ley No. 6043), se divide en dos zonas de terreno con diferente régimen jurídico.
La primera, conocida como zona pública, está conformada por la faja de cincuenta metros de ancho contigua a la línea de pleamar ordinaria (artículo 10 ibíd) y está destinada al uso público y en especial al libre tránsito de personas, por lo que no puede ser, salvo excepción de ley, objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso (artículo 20 ibíd).
La otra, denominada zona restringida, abarca la franja de ciento cincuenta metros restantes (artículo 10 ibíd), y es susceptible de uso y disfrute por particulares a través del otorgamiento de concesión por la Municipalidad respectiva y bajo el plazo y condiciones que la Ley No. 6043 estipula (artículos 39, 40 y 41 ibíd).
Trayendo estas delimitaciones al caso de las islas, resulta interesante de observar que el concepto de zona pública se mantiene igual, pero el de zona restringida se amplía a todo el territorio insular (artículo 10 ibíd), con lo que se reconoce la posibilidad de otorgar concesiones en cualquier sitio de una isla, siempre y cuando se respete la faja de cincuenta metros destinada al uso público, y por supuesto, se reúnan las condiciones y requisitos legales. Queda a salvo cualquier área afecta también a un régimen demanial, como el caso de los manglares, que en la Ley No. 6043 son tenidos como zona pública (artículo 11)...” El resaltado no es del original.
Y el pronunciamiento número C-038-97, del 12 de marzo de 1997, establece:
“…Entonces, las islas o islotes para cuya concesión es indispensable la aprobación legislativa son aquellos ubicados mar adentro “desde la línea de bajamar a lo largo de la costa”.
En tales condiciones, sería propio concluir que las islas ubicadas en el continente, al interior de la costa o formando parte de ésta, es decir, siguiendo su contorno, no necesitan de aprobación legislativa para ser otorgadas en concesión…”
Concluye este mismo pronunciamiento: “… Así las cosas, para definir si una isla precisa en estos términos de aprobación legislativa para ser otorgada en concesión, lo procedente será recurrir a este Instituto (Geográfico Nacional) a fin de que determine, con base en su competencia y conocimientos técnicos, si tal Proción de tierra se encuentra incluida hacia el interior del continente a partir de la línea de costa, o de ésta hacia el mar, Sólo bajo esta segunda hipótesis sería indispensable el trámite aprobatorio por el Congreso; lo anterior, sin perjuicio de que se reúna también la condición de estar rodeada permanentemente por agua.”
Ante la consulta enviada por don Juan Luis Bolaños, Alcalde de Puntarenas, y la visita de la ANEP, don Max Lobo se comprometio a dar una respuesta, sobre el estudio de lo establecido por la PGR, antes del 15 de setiembre del año en curso.
Con este estudio ANEP podrá continuar con las gestiones para que se dote de vivienda digna a las familias de las islas. Esto, sin duda alguna, incidirá directamente en la calidad de vida de las familias y especialmente sobre los hijos e hijas que dejarían de trabajar y podrán dedicarse al estudio y el juego.
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