domingo, 11 de julio de 2010

"Unidos contra el trabajo Infantil"

“COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN COSTA RICA”

¿QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO INFANTIL?

Por trabajo infantil la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo define como, aquellas labores que perjudican a los niños, física, mental, social o moralmente, y que interfieren en su escolarización, de la siguiente manera:


Privándolos de la oportunidad de ir a la escuela

Obligándolos a abandonar prematuramente las aulas

Exigiéndoles que intenten combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica niños y adolescentes que son esclavizados por el modelo económico actual exponiendolos a graves riesgos y enfermedades y/o abandonados a valerse por sí mismos en las calles de las grandes ciudades, a menudo a muy temprana edad.

Según estimaciones de la OIT, 1 de cada 6 niños y adolescentes de entre 5 y 17 años en el planeta sufren las consecuencias del trabajo infantil en alguna de sus diferentes formas, y el 80% de ellos es empleado en la economía informal. En el caso de América Central, cerca de 2,4 millones de personas entre 5 y 17 años trabajan. Estas cifras representan entre el 23% de trabajo infantil en Guatemala y el 6% en Panamá.

Es innegable que la pobreza y el trabajo infantil son dos realidades interdependientes y que se alimentan mutuamente. Por lo tanto, las soluciones de esta grave lacra social se tienen que enfrentar con políticas públicas que refuercen las capacidades institucionales y sociales de cada país, y velar para que los agentes productores erradiquem toda pràctica de explotación del Trabajo Infantil.

RELACION DEL PROYECTO CON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 19, que todo niño, niña y adolescente (entiéndase como menor de edad la persona menor de 18 años) tiene derecho a cualquier tipo de medida de protección, que requiera por su condición de menor, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

De aquí la necesidad de concientizar y sensibilizar a los padres y madres de familia de los derechos que tienen sus hijos e hijas, cuyo respeto y promoción es obligación primeramente de estos, de la comunidad y del Estado. Esta concientización y sensibilización se realizaría mediante talleres de formación, a efectos de hacerlos caer en la realidad de cuales son las condiciones en la que se encuentran actualmente los y las menores y cuales son las condiciones mínimas en las que deberían vivir.

Es bastante considerable la cantidad de personas trabajadoras infantiles que se encuentran en estas zonas pesqueras, que desertan de la escuela y el colegio, servicios a nivel nacional que son gratuitos y obligatorios, según la Declaración de los Derechos de los niños y niñas.

Según el artículo número 7 de este cuerpo normativo, se tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita es un derecho fundamental de las personas menores de edad y que corresponde al Estado garantizar una educación de calidad, así como el apoyo necesario para que permanezcan en el sistema educativo. Asimismo, que el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, responsabilidad que incumbe, en primer término a sus padres.

Haciendo referencia a la Declaración de los derechos del niño, no debe permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, inclusive en el Principio 9 hace referencia que no se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación.

¿Por qué hablamos de las peores formas de trabajo infantil?

De acuerdo a lo establecido por el Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT “Sobre las peores formas de trabajo infantil”, en su artículo 3 indica que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, en lo que interesa abarca:

…”d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”

En la pesca artesanal los principales riesgos atentan contra la salud del menor, entre algunas circunstancias producto de esta actividad podemos citar:

1.- Infecciones de los dedos y las manos, consecuencias de pinchazos, ya sea con alambres cabos, 2.- como medio de defensa del pez, es decir, mordeduras, escamas, aletas, espinas.
3.- Infecciones de la piel
4.- Alergias
5.- Exposición al contagio de hongos y bacterias
6.- Mordeduras de animales venenosos
7.- Enfermedades transmitidas por los mosquitos
8.- Entre otros accidentes


Estas son solo algunas de las enfermedades que podría adquirir una persona menor de edad que se dedique a la pesca artesanal, sin tomar en cuenta otras consecuencias físicas y sicológicas que puede sufrir

METODOS DE DENUNCIA

En nuestro país existen una serie de instituciones encargadas de tutelar y por ende recibir las denuncias de Trabajo Infantil, las cuales se detallan a continuación.

- Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en San José Centro, de la casa de Matute Gómez 100 metros al sur. Teléfonos: 2257-2544, 2258-2439, dirección electrónica:
http://www.pani.go.cr/denuncias/formulario_confi.php.

- Patronato Nacional de la Infancia, región Pacifico Central, Ubicada en Puntarenas Centro, 150 metros sur del Mercado Municipal, Teléfonos: 2661-0034,2 661-3552

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (OATIA), ubicado en Barrio Tournon, San José, teléfono: 25-42-0028 25-42-0029, dirección electrónica www.ministrabajo.go.cr
La Defensoria de los Habitantes de la República de Costa Rica, está ubicada en Barrio México, calle 22, avenida 7 y 11, Teléfonos (506) 2258-8585 / (506) 800-258-7474 / Fax (506) 2248-2371, dirección electrónica: defensoria@dhr.go.cr

- Y por medio del servicio de emergencias 911

Métodos de Denuncia

Métodos de denuncias, se realizan mediante dos tipos, denuncias anónimas, donde se indica el nombre del menor, la dirección, nombre de la madre, del padre, y la descripción de la situación que se denuncia.

Y las denuncias de manera personal, que se deben indicar los mismos datos anteriores, pero además el nombre completo de la persona que denuncia, un número de teléfono donde se pueda localizar y la relación o parentesco que tenga con el menor.

Contáctenos:

Para mayor información sobre el avance de este Proyecto puede comunicarse con nosotros a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) al 2257-8233 ext 224 o 221 con Jessica Martínez Calderón, jmartinez@anep.or.cr o con Guillermo Keith Bonilla, guillermok@anep.or.cr

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